Declárase que los cargos del Consejo del Niño se hallan comprendidos en
la excepción de la parte final del artículo 6.o, inciso 1.o de la ley N.o
13.350, de 4 de agosto de 1965.
Declárase que los ex funcionarios del Consejo del Niño que habían sido
designados en cargos de personal secundario y de servicio, serán nombrados
nuevamente sin otro requisito que justificar su conducta moral y mediante
prueba de suficiencia las aptitudes requeridas para el cargo a que
acceden.