CONDICIONES PARA DESIGNACION DE FUNCIONARIOS EN EL CONSEJO DEL NIÑO




Promulgación: 14/12/1967
Publicación: 19/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2146
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Declárase que los cargos del Consejo del Niño se hallan comprendidos en 
la excepción de la parte final del artículo 6.o, inciso 1.o de la ley N.o 
13.350, de 4 de agosto de 1965.

Artículo 2

Declárase que los ex funcionarios del Consejo del Niño que habían sido
designados en cargos de personal secundario y de servicio, serán nombrados
nuevamente sin otro requisito que justificar su conducta moral y mediante
prueba de suficiencia las aptitudes requeridas para el cargo a que
acceden.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - GUZMAN ACOSTA Y LARA 


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