{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13631" 
  ,"anioNorma" : 1967 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. ELEVACION DE CATEGORIA A CIUDAD. JOSE PEDRO VARELA. LAVALLEJA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1967/12/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/11/1967" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1967" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1967 
  ,"pagina" : 2078 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13631-1967/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase feriado para la Villa de José Pedro Varela, l0a. Sección \r\nJudicial del Departamento de Lavalleja, el día 1.o de febrero de 1968, fecha en que se realizarán en dicha localidad los festejos conmemorativos del cincuentenario de su fundación.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13631-1967/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13631-1967/2" 
 ,"textoArticulo" : " Elévase a la categoría de Ciudad, a la Villa José Pedro Varela, l0a. \r\nSección Judicial del Departamento de Lavalleja.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13631-1967/3" 
 ,"textoArticulo" : " Destínase la suma de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) para el pago de los gastos que se originen en la realización de los actos y de las obras que a continuación se especifican:\r\n\r\na) Festejos conmemorativos mencionados en el artículo 1.o;\r\nb) Exposición industrial y artesanal a realizarse con motivo de cumplirse \r\n   el cincuentenario de la fundación de José Pedro Varela;\r\nc) Refacción y modernización de la Plaza Libertad de la citada Villa;\r\nd) Ampliación y refacción del Cementerio.\r\n\r\n     La cantidad establecida en este artículo, será entregada a la\r\nComisión Pro-Cincuentenario de José Pedro Varela, la que, una vez\r\nfinalizada su gestión, deberán rendir cuentas ante el Ministerio de\r\nHacienda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13631-1967/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13631-1967/4" 
 ,"textoArticulo" : " La suma mencionada en el artículo anterior se tomará del producido del \r\nFondo de Detracciones y Recargos establecido por la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959 o del que sustituyere a éste por leyes modificativas posteriores.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13631-1967/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " GESTIDO - AUGUSTO LEGNANI - CESAR CHARLONE - LUIS HIERRO GAMBARDELLA \r\n " 
 }