Declárase feriado para la Villa de José Pedro Varela, l0a. Sección
Judicial del Departamento de Lavalleja, el día 1.o de febrero de 1968, fecha en que se realizarán en dicha localidad los festejos conmemorativos del cincuentenario de su fundación.
Destínase la suma de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) para el pago de los gastos que se originen en la realización de los actos y de las obras que a continuación se especifican:
a) Festejos conmemorativos mencionados en el artículo 1.o;
b) Exposición industrial y artesanal a realizarse con motivo de cumplirse
el cincuentenario de la fundación de José Pedro Varela;
c) Refacción y modernización de la Plaza Libertad de la citada Villa;
d) Ampliación y refacción del Cementerio.
La cantidad establecida en este artículo, será entregada a la
Comisión Pro-Cincuentenario de José Pedro Varela, la que, una vez
finalizada su gestión, deberán rendir cuentas ante el Ministerio de
Hacienda.
La suma mencionada en el artículo anterior se tomará del producido del
Fondo de Detracciones y Recargos establecido por la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959 o del que sustituyere a éste por leyes modificativas posteriores.