DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. ELEVACION DE CATEGORIA A CIUDAD. JOSE PEDRO VARELA. LAVALLEJA




Promulgación: 30/11/1967
Publicación: 06/12/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2078

Artículo 1

Declárase feriado para la Villa de José Pedro Varela, l0a. Sección 
Judicial del Departamento de Lavalleja, el día 1.o de febrero de 1968, fecha en que se realizarán en dicha localidad los festejos conmemorativos del cincuentenario de su fundación.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

Elévase a la categoría de Ciudad, a la Villa José Pedro Varela, l0a. 
Sección Judicial del Departamento de Lavalleja.

Artículo 3

Destínase la suma de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) para el pago de los gastos que se originen en la realización de los actos y de las obras que a continuación se especifican:

a) Festejos conmemorativos mencionados en el artículo 1.o;
b) Exposición industrial y artesanal a realizarse con motivo de cumplirse 
   el cincuentenario de la fundación de José Pedro Varela;
c) Refacción y modernización de la Plaza Libertad de la citada Villa;
d) Ampliación y refacción del Cementerio.

     La cantidad establecida en este artículo, será entregada a la
Comisión Pro-Cincuentenario de José Pedro Varela, la que, una vez
finalizada su gestión, deberán rendir cuentas ante el Ministerio de
Hacienda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

La suma mencionada en el artículo anterior se tomará del producido del 
Fondo de Detracciones y Recargos establecido por la ley N.o 12.670, de 17 de diciembre de 1959 o del que sustituyere a éste por leyes modificativas posteriores.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

GESTIDO - AUGUSTO LEGNANI - CESAR CHARLONE - LUIS HIERRO GAMBARDELLA 
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