SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y LICENCIA ANUAL. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 10/10/1967
Publicación: 13/10/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 1822

Artículo 1

Las prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador
rural, integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, sea que se
paguen en dinero o en especie; en este último caso, y a los efectos de su
estimación y pago, las prestaciones se harán de acuerdo con el ficto legal
correspondiente.


GESTIDO - ENRIQUE VESCOVI


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