Declárase que la pensión graciable acrecida por ley N.o 13.308, de 10 de diciembre de 1964, y oportunamente otorgada a la señora Ofelia Freije de Bermúdez Antuña, es acumulable a las asignaciones de actividad y pasividad que pudieran corresponderle.
La totalidad del servicio de la misma, será de cargo de Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
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