SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIONES. DEUDAS BANCARIAS Y PRESTAMOS A PRODUCTORES E INDUSTRIALES




Promulgación: 27/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1312

CAPITULO I - FACILIDADES PARA EL PAGO DE SUS ADEUDOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y DE SEGUROS DE ENFERMEDAD

Artículo 16

   Sustitúyese lo dispuesto por los artículos 1o. de la ley No. 12.143,
de 19 de octubre de 1954, 7o. de la ley No. 12.934, de 24 de octubre de
1961 y 37 de la ley No. 13.426, de 2 de diciembre de 1965, por el
siguiente:

  "Los afiliados patronos que al 31 de diciembre de 1966 tengan adeudos
con las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de
los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, por cuya
causa no entraron al goce de la pasividad, conforme con la ley número
11.237, de 8 de enero de 1949, en su artículo 1o., podrán acogerse al
régimen de pago que se condiciona por los artículos siguientes".
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