TRIBUTOS. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 26/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1308
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los contribuyentes que sean acreedores de la Dirección General de los
Servicios Administrativos del Palacio Legislativo, Administración 
Central, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes de Enseñanza, Entes 
Autónomos o Servicios Descentralizados, que al momento de hacer efectivo el cobro de sus créditos mantengan deudas con los Organismos de previsión
social y con la Dirección General Impositiva, podrán solicitar de la 
Tesorería General pagadora con el fin de cancelar las obligaciones 
mencionadas, un cheque a la orden del Organismo oficial acreedor, 
individualizándose al dorso la empresa acreedora. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículo 142.
Reglamentado por: Decreto Nº 608/967 Derogada/o de 12/09/1967.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.596 de 26/07/1967 artículo 8.
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