TRIBUTOS. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 26/07/1967
Publicación: 31/07/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1308
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Los contribuyentes que se encuentran atrasados en el cumplimiento de un
régimen de facilidades de pago de sus adeudos tributarios, deberán
regularizar su situación en el plazo de sesenta días a partir de la fecha
de vigencia de la presente ley.
Cuando se produzca un atraso de más de dos cuotas consecutivas en el pago
de un régimen de facilidades, haya sido acordado éste antes o después de
la vigencia de la presente ley, dicho régimen quedará sin efecto,
haciéndose exigible el saldo de la deuda impositiva, intereses y recargos
originales, más el recargo de hasta el 5% (cinco por ciento) mensual
establecido en el artículo 7o.
Derógase el artículo 86 de la ley Nro. 13.241, de 31 de enero de 1964.

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