OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ALICIA BRUSCHERA DE UBILLA. ALICIA BEATRIZ UBILLA BRUSCHERA. GRACIELA ELVIRA UBILLA BRUSCHERA. MARIA DEL PILAR UBILLA BRUSCHERA




Promulgación: 15/06/1967
Publicación: 22/06/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 1091

Artículo 1

Acuérdase a la señora María Alicia Bruschera de Ubilla y a Alicia Beatriz,
Graciela Elvira y María del Pilar Ubilla Bruschera, en sus respectivas
calidades de viuda e hijas del doctor Hugo Ubilla, una pensión graciable
de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales, acumulable a las asignaciones
de actividad y pasividad que pudieran corresponderles.

Artículo 2

El servicio de esta pasividad será atendido con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GESTIDO - LUIS HIERRO GAMBARDELLA - ROBERTO GONZALEZ CASAL

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