RUTAS NACIONALES. REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 09/05/1967
Publicación: 12/05/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 857

Artículo 2

  Facúltase al Poder Ejecutivo para excederse hasta en un 15 % (quince 
por ciento) en el monto de las partidas autorizadas por el artículo anterior, cuando el costo de las referidas obras así lo justifique. Las sumas necesarias se tomarán del Tesoro de Obras Públicas.


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