VIVIENDAS. PRESTAMOS PARA FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE UTE




Promulgación: 09/02/1967
Publicación: 02/03/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1967
  •    Página: 267
Referencias a toda la norma

Artículo 19

  Las disposiciones contenidas en los artículos 8.o, 9.o, 10.o y 12, se
aplicarán en lo pertinente a los nuevos préstamos que se concedan en
virtud de las leyes números 11.302, de 13 de agosto de 1949; 11.563, de 13
de octubre de 1950; 11.747, de 15 de noviembre de 1951; 12.088, de 22 de
diciembre de 1953; 12.108, de 21 de mayo de 1954 12.170, de 28 de
diciembre de 1954; 12.172, de 28 de diciembre de 1954; 12.567, de 23 de
octubre de 1958; 12.612, de 2 de julio de 1959; 12.707, de 9 de abril de
1960; 12.795, de 22 de noviembre de 1960; 12.997, de 28 de noviembre de
1961; 13.065, de 14 de junio de 1962; 13.115, de 31 de octubre de 1962;
13.116, de 31 de octubre de 1962 y 13.117, de 31 de octubre de 1962.

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