PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS

Artículo 78

   Los beneficiarios podrán proceder a la enajenación del inmueble
financiado total o parcialmente con los préstamos previstos por esta ley
pero en tal caso, el préstamo deberá cancelarse simultáneamente con la
escritura de enajenación o previamente a ella, no pudiendo los escribanos
intervinientes otorgar esa escritura sin que en ella conste la efectiva
satisfacción total de la deuda, con la Comisión que se crea en el
artículo 82, realizada en base a la liquidación que proporcionará el Organismo.
   Efectuada la enajenación del bien, el prestatario no podrá volver a
operar con el "Fondo para la Vivienda de Loterías y Quinielas", salvo que
la enajenación haya sido autorizada por haber sido trasladado el
funcionario a desempeñar sus tareas a una localidad distinta o por
justificadas razones de salud, en cuyo caso podrá volverse a operar con
el Fondo.
Referencias al artículo
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