PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS

Artículo 72

   El importe de la cuota mensual que se retendrá por concepto de
servicios del préstamo ascenderá al 20 % (veinte por ciento) del sueldo
mensual nominal. En el caso de que el funcionario se jubile o fallezca la
cuota ascenderá al 20 % (veinte por ciento) de la pasividad que perciba
el funcionario o sus causahabientes. La institución prestamista ajustará el importe de la cuota en cada ocasión en que se produzcan hechos que
originen esa modificación.
Referencias al artículo
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