PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS

Artículo 69

   Tendrán derecho a percibir los préstamos previstos en esta ley:

I) Los funcionarios con más de tres años de antigüedad.
II) Los funcionarios que cesen como tales después de la promulgación de
    esta ley, por imposibilidad física o jubilación, siempre que llenen
    la antigüedad requerida en el apartado I).
III) Los causahabientes con derecho a pensión de aquellos funcionarios
     que fallecieren luego de la promulgación de la ley, siempre que 
     hubieron prestado servicio por más de tres años.
   
   Los ex funcionarios que habiendo prestado servicios en el Organismo
durante 3 (tres) años o más, hayan cesado por jubilación. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 341.
Referencias al artículo
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