PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS




Promulgación: 28/12/1966
Publicación: 11/01/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1957
Reglamentada por:
      Decreto Nº 144/968 de 15/02/1968,
      Decreto Nº 849/967 de 26/12/1967.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, FISCALIAS, REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y REGISTROS
Segunda parte - Vivienda para los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de las Fiscalías, del Registro de Estado Civil y de los Registros, con excepción de los comprendidos en la primera parte de este capítulo

Artículo 47

   Tendrán derecho a percibir los préstamos previstos en esta ley:

I) Los funcionarios con más de tres años de antigüedad.

II) Los funcionarios que cesen como tales después de la promulgación de
    esta ley, por imposibilidad física o jubilación, siempre que llenen
    la antigüedad requerida en el apartado I).

III) Los causahabientes con derecho a pensión de aquellos funcionarios
     que fallecieron luego de la promulgación de la ley, siempre que 
     hubieran prestado servicios por más de tres años.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 249/971 de 11/05/1971.
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