EQUIPARACION DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL Y EL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA




Promulgación: 01/11/1966
Publicación: 15/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1644

Artículo 1

   Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto
de la Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el
Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de
1965.

Artículo 2

   La cantidad referida se destinará exclusivamente a cubrir las
diferencias de costo de la equiparación del personal dependiente del
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con los del Consejo
Nacional de Enseñanza Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 134 de la ley N.o 13.420 de 2 de diciembre de 1965.

Artículo 3

  (*) 


(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 42.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.577 de 01/11/1966 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 42.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.577 de 01/11/1966 artículo 4.

Artículo 5

  (*) 

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 42.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.577 de 01/11/1966 artículo 5.

Artículo 6

   Comuníquese, etc. 


HEBER - DARDO ORTIZ - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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