Declárase que los funcionarios a que se refieren los artículos 287 a 290 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, se hallan
comprendidos en la causal exoneración prevista en los incisos c) y e) del
artículo 15 del Decreto-Ley N.o 10.331, de 29 de enero de 1943,
compatible con su nueva situación de afiliados a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones Civiles y Escolares como funcionarios públicos integrantes de
la "Planilla de Disponibilidad". En los casos previstos en esta ley interpretativa, la antigüedad que se haya computado o se compute en
los servicios bancarios, para generar la jubilación respectiva, no podrá
tenerse en cuenta para determinar nuevos derechos jubilatorios, civiles.