{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13571" 
  ,"anioNorma" : 1966 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES TURISTICO. ZONAS TURISTICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1966/11/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1966" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/1966" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1966 
  ,"pagina" : 1586 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13571-1966/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse de interés para el desarrollo del turismo a las\r\nsiguientes zonas:\r\n\r\n      a) La ciudad de Fray Bentos y zonas adyacentes sobre el Río Uruguay\r\n         limitadas hacia el sur por el arroyo Caracoles Grande y hacia el\r\n         norte por el arroyo Mbopicuá;\r\n      b) Las playas de Ubici, La Ensenada y las Cañas y el lugar que \r\n         ocupaba el ex-saladero Mbopicuá, en el Departamento de Río\r\n         Negro;\r\n      c) El río Santa Lucía, el brazo largo del río San José\r\n         comprendiendo la Isla del Francés, ambas márgenes del río San\r\n         José hasta el Paso del Rey y las Sierras de Mahoma, en el \r\n         Departamento de San José;\r\n      d) La costa del Río de la Plata desde la desembocadura del arroyo \r\n         Cufré hasta la Barra de Santa Lucía;\r\n      e) Las ciudades de Tacuarembó y Paso de los Toros, Villa de San \r\n         Gregorio de Polanco, pueblo Ansina y núcleo poblado del Bonete;\r\n      f) La ciudad de Nueva Helvecia, pueblo Valdense y núcleo poblado la\r\n         Paz, ubicados en la 10a. y 4ta. Secciones Judiciales del   \r\n         departamento de Colonia, respectivamente;\r\n      g) El Cerro de las Cuentas y la Sierra de Salamanca situados en la \r\n         8va. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;\r\n      h) La ciudad de Pan de Azúcar y su zona de influencia comprendida \r\n         por la 3ra. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;\r\n      i) La ciudad de Durazno y adyacencias comprendidas las Secciones \r\n         Judiciales 1ra. y 2da.;\r\n      j) La villa 25 de Agosto ubicada en el Departamento de Florida y \r\n         adyacencias comprendidas entre el Río Santa Lucía y el arroyo de\r\n         la Virgen;\r\n      k) El paraje conocido por Arenitas Blancas ubicado en la 1ra. \r\n         Sección Judicial del Departamento de Salto;\r\n      l) La costa del Río Uruguay desde la Meseta de Artigas hasta la \r\n         desembocadura del arroyo San Francisco (Departamento de \r\n         Paysandú). " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13571-1966/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13571-1966/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la construcción de hoteles en las zonas a que se refiere el\r\nartículo anterior, regirán las disposiciones de la ley N.o 9.138, de 21 \r\nde noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13571-1966/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HEBER - DARDO ORTIZ - LUIS VIDAL ZAGLIO " 
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