Decláranse de interés para el desarrollo del turismo a las
siguientes zonas:
a) La ciudad de Fray Bentos y zonas adyacentes sobre el Río Uruguay
limitadas hacia el sur por el arroyo Caracoles Grande y hacia el
norte por el arroyo Mbopicuá;
b) Las playas de Ubici, La Ensenada y las Cañas y el lugar que
ocupaba el ex-saladero Mbopicuá, en el Departamento de Río
Negro;
c) El río Santa Lucía, el brazo largo del río San José
comprendiendo la Isla del Francés, ambas márgenes del río San
José hasta el Paso del Rey y las Sierras de Mahoma, en el
Departamento de San José;
d) La costa del Río de la Plata desde la desembocadura del arroyo
Cufré hasta la Barra de Santa Lucía;
e) Las ciudades de Tacuarembó y Paso de los Toros, Villa de San
Gregorio de Polanco, pueblo Ansina y núcleo poblado del Bonete;
f) La ciudad de Nueva Helvecia, pueblo Valdense y núcleo poblado la
Paz, ubicados en la 10a. y 4ta. Secciones Judiciales del
departamento de Colonia, respectivamente;
g) El Cerro de las Cuentas y la Sierra de Salamanca situados en la
8va. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;
h) La ciudad de Pan de Azúcar y su zona de influencia comprendida
por la 3ra. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;
i) La ciudad de Durazno y adyacencias comprendidas las Secciones
Judiciales 1ra. y 2da.;
j) La villa 25 de Agosto ubicada en el Departamento de Florida y
adyacencias comprendidas entre el Río Santa Lucía y el arroyo de
la Virgen;
k) El paraje conocido por Arenitas Blancas ubicado en la 1ra.
Sección Judicial del Departamento de Salto;
l) La costa del Río Uruguay desde la Meseta de Artigas hasta la
desembocadura del arroyo San Francisco (Departamento de
Paysandú).