DECLARACION DE INTERES TURISTICO. ZONAS TURISTICAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 15/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1586

Artículo 1

   Decláranse de interés para el desarrollo del turismo a las
siguientes zonas:

      a) La ciudad de Fray Bentos y zonas adyacentes sobre el Río Uruguay
         limitadas hacia el sur por el arroyo Caracoles Grande y hacia el
         norte por el arroyo Mbopicuá;
      b) Las playas de Ubici, La Ensenada y las Cañas y el lugar que 
         ocupaba el ex-saladero Mbopicuá, en el Departamento de Río
         Negro;
      c) El río Santa Lucía, el brazo largo del río San José
         comprendiendo la Isla del Francés, ambas márgenes del río San
         José hasta el Paso del Rey y las Sierras de Mahoma, en el 
         Departamento de San José;
      d) La costa del Río de la Plata desde la desembocadura del arroyo 
         Cufré hasta la Barra de Santa Lucía;
      e) Las ciudades de Tacuarembó y Paso de los Toros, Villa de San 
         Gregorio de Polanco, pueblo Ansina y núcleo poblado del Bonete;
      f) La ciudad de Nueva Helvecia, pueblo Valdense y núcleo poblado la
         Paz, ubicados en la 10a. y 4ta. Secciones Judiciales del   
         departamento de Colonia, respectivamente;
      g) El Cerro de las Cuentas y la Sierra de Salamanca situados en la 
         8va. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;
      h) La ciudad de Pan de Azúcar y su zona de influencia comprendida 
         por la 3ra. Sección Judicial del Departamento de Maldonado;
      i) La ciudad de Durazno y adyacencias comprendidas las Secciones 
         Judiciales 1ra. y 2da.;
      j) La villa 25 de Agosto ubicada en el Departamento de Florida y 
         adyacencias comprendidas entre el Río Santa Lucía y el arroyo de
         la Virgen;
      k) El paraje conocido por Arenitas Blancas ubicado en la 1ra. 
         Sección Judicial del Departamento de Salto;
      l) La costa del Río Uruguay desde la Meseta de Artigas hasta la 
         desembocadura del arroyo San Francisco (Departamento de 
         Paysandú).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

HEBER - DARDO ORTIZ - LUIS VIDAL ZAGLIO
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