{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13569" 
  ,"anioNorma" : 1966 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE LOS RADIOAFICIONADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1966/11/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1966" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/1966" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1966 
  ,"pagina" : 1582 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19661219001-1966\" >19/12/1966</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13569-1966?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13569-1966/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de interés nacional la actividad de los radioaficionados.\r\n   A todos los efectos de la presente ley, se considera radioaficionado a \r\ntoda persona habilitada por la Dirección de Telecomunicaciones, que con \r\ncarácter exclusivamente personal y sin afines de lucro, se interesa por\r\nla radiotécnica y realiza con su instalación de aparatos y equipos un servicio de instrucción individual de intercomunicación y estudios técnicos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13569-1966/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13569-1966/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la sanción de la presente ley, queda eximida del pago\r\nde derechos de aduana, recargos, depósitos previos y cualquier impuesto \r\nque los grave, la importación de equipos completos, transmisores, receptores, válvulas y antenas de cualquier tipo y materiales radioeléctricos, cuando los mismos sean destinados a la instalación, montaje, reparación o mantenimiento de estaciones de emisión y recepción\r\npara radioaficionados o entidades que los agrupen, en forma individual o\r\ncolectiva las que deberán gozar de personería jurídica con una antigüedad\r\nmínima de un año. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13569-1966/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13569-1966/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El radioaficionado que viole las franquicias acordadas por la\r\npresente ley, será eliminado del registro correspondiente y sancionado \r\ncon una multa equivalente a diez veces el valor de los materiales importados.\r\n   Si la violación se operare por parte de una entidad, sin perjuicio de la multa establecida en el inciso anterior, será sancionada con la \r\npérdida de la personería jurídica y la exclusión del registro correspondiente a los directivos de la misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13569-1966/4" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos en que la Dirección de Telecomunicaciones lo\r\nconsidere conveniente, las delegaciones a los congresos internacionales \r\nde radiocomunicaciones en que participe el Gobierno de nuestro país,\r\nserán integradas por un miembro designado por la entidad más representativa de radioaficionados del país. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13569-1966/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HEBER - PABLO C. MORATORIO - DARDO ORTIZ \r\n       \r\n " 
 }