DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE LOS RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 15/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1582
Fe de erratas publicada/s: 19/12/1966.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A partir de la sanción de la presente ley, queda eximida del pago
de derechos de aduana, recargos, depósitos previos y cualquier impuesto 
que los grave, la importación de equipos completos, transmisores, receptores, válvulas y antenas de cualquier tipo y materiales radioeléctricos, cuando los mismos sean destinados a la instalación, montaje, reparación o mantenimiento de estaciones de emisión y recepción
para radioaficionados o entidades que los agrupen, en forma individual o
colectiva las que deberán gozar de personería jurídica con una antigüedad
mínima de un año.
Referencias al artículo
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