A partir de la sanción de la presente ley, queda eximida del pago
de derechos de aduana, recargos, depósitos previos y cualquier impuesto
que los grave, la importación de equipos completos, transmisores, receptores, válvulas y antenas de cualquier tipo y materiales radioeléctricos, cuando los mismos sean destinados a la instalación, montaje, reparación o mantenimiento de estaciones de emisión y recepción
para radioaficionados o entidades que los agrupen, en forma individual o
colectiva las que deberán gozar de personería jurídica con una antigüedad
mínima de un año.