SEGURIDAD SOCIAL. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS. CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 31/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1580

Artículo 5

   Sin perjuicio de la reforma prevista en esta ley, la Caja de Jubilaciones Bancarias continuará efectuando la revisión anual de las pasividades bancarias según el régimen establecido en la ley N.o 12.169,
de 21 de diciembre de 1954 modificativas y fijando los importes mínimos
de jubilaciones y pensiones (artículo 19 de la ley N.o 12.815, de 20 de diciembre de 1960) al primero de enero de cada año, quedando fijada la asignación de pasividad a esa fecha en el importe que resulte de la aplicación de las normas indicadas en este artículo.
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