SEGURIDAD SOCIAL. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS. CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 31/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1580

Artículo 3

   Tendrán derecho a la reforma las jubilaciones y pensiones que la Caja 
sirva o deba servir al 1.o de enero de cada año, con excepción de 
aquellas cuyos titulares se encuentren ausentes del país por más de un año.
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