SEGURIDAD SOCIAL. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS BANCARIOS. CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 31/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1580

Artículo 1

   Previo estudio económico financiero y por cinco votos conformes del 
Consejo Honorario, la Caja de Jubilaciones Bancarias podrá reformar de oficio el 1.o de julio de cada año las pasividades cuyo servicio cumple,
en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes:

HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ
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