{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13566" 
  ,"anioNorma" : 1966 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1966/11/15/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1966" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/11/1966" 
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  ,"anio" : 1966 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13566-1966/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévase a la cantidad de $ 6.000.00 (seis mil pesos) y $ 2.500.00 (dos\r\nmil quinientos pesos) respectivamente, los máximos de subsidio por \r\nfallecimiento establecidos por los artículos 18 y 133 de la ley N°\r\n12.761, de 23 de agosto de 1960.\r\n\r\n   Los montos del subsidio por fallecimiento, serán revisados en la ocasión y por el procedimiento previsto por las leyes N° 12.996, de 28 de noviembre de 1961 y N° 13.426 de 2 de diciembre de 1965. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ " 
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