Elévase a la cantidad de $ 6.000.00 (seis mil pesos) y $ 2.500.00 (dos
mil quinientos pesos) respectivamente, los máximos de subsidio por
fallecimiento establecidos por los artículos 18 y 133 de la ley N°
12.761, de 23 de agosto de 1960.
Los montos del subsidio por fallecimiento, serán revisados en la ocasión y por el procedimiento previsto por las leyes N° 12.996, de 28 de noviembre de 1961 y N° 13.426 de 2 de diciembre de 1965.