{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13563" 
  ,"anioNorma" : 1966 
  ,"nombreNorma" : "EMPRESA LONDON PARIS S.A. TRANSFERENCIA DE BIENES, NOMBRE COMERCIAL Y MARCAS A EMPLEADOS Y OBREROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1966/11/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1966" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1966" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1966 
  ,"pagina" : 1570 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La transferencia del inmueble Padrón número 8.019, sito en la calle\r\nRío Negro No. 1338 de Montevideo, con sus instalaciones y accesorios, así\r\ncomo el nombre comercial y marcas \"London París\", que la Sociedad Anónima\r\n\"London París\", realice en favor de sus empleados y obreros, o de la Sociedad que éstos puedan constituir, estará exenta del pago de los impuestos a las transferencias de empresas, a las transmisiones inmobiliarias y de todo otro que grave esta clase de operaciones.\r\n   Esta exoneración se extiende tanto a los impuestos que las leyes ponen\r\na cargo de los enajenantes, como de los adquirentes.\r\nNo alcanzarán a las enajenaciones previstas en esta ley, las \r\nprohibiciones e interdicciones que pudieran resultar de la aplicación de\r\notras normas a la situación de que se trata. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13563-1966/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13563-1966/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Por empleados y obreros de la Empresa \"London París S.A.\", se\r\nentenderá a todo trabajador con excepción de los integrantes del Directorio, que a la fecha 30 de setiembre de 1966, figuraba como tal, en\r\nlas planillas de trabajo de la mencionada Empresa.\r\n   Los beneficiarios de esta ley, no adquirirán individualmente sobre el \r\nbien más derechos que los que puedan resultar de sus créditos laborales.\r\n   Cualquiera sea el tipo de sociedad que constituyan, el capital y fondo\r\nde reserva no podrán ser repartidos entre sus miembros, debiendo\r\ntraspasarse, en caso de liquidación, al Fondo creado por el convenio colectivo de salarios del Grupo 1-B, de agosto de 1965, por el cual se creó la Prima por Hogar Constituido, administrada por el Consejo Central de Asignaciones Familiares, o a otro de características análogas que en\r\nel futuro pudiera instituirse. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13563-1966/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13563-1966/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13563-1966/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13563-1966/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las enajenaciones que realice la sociedad que constituyan los\r\nempleados y obreros designados en el artículo anterior, tanto de los bienes inmuebles como de los muebles, estarán exoneradas del pago de los impuestos que las graven a cargo de los enajenantes.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El inmueble designado en el artículo 1.o, podrá ser transferido hasta que se constituya la sociedad que integren los empleados y obreros a que se refiere el artículo 2.o, al Consejo Central de Asignaciones\r\nFamiliares. Contra esta transferencia, el Consejo podrá adelantar a los trabajadores los haberes adeudados por la Empresa \"London París S. A.\". Una vez constituida la sociedad antes aludida, ésta se hará cargo de las deudas correspondientes con el citado Consejo y con la Caja de Compensación N.o 19, por el concepto antes expresado y por los aportes impagos a la misma por la Empresa \"London París S.A.\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de constituirse una cooperativa de los trabajadores indicados\r\nen el artículo 2.o, con arreglo a la ley N.o 10.761, de 15 de agosto de 1946, se considerará amparada en el régimen de la ley N.o 13.481, de 23\r\nde junio de 1966, toda vez que cumpla con los requisitos establecidos en la misma.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los trabajadores designados en el artículo 2.o de esta ley, tienen derecho desde el 30 de setiembre de 1966, al Seguro de Paro previsto por el artículo 6.o de la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de\r\n1958, en la redacción dada por la ley N.o 13.108, de 23 de octubre de\r\n1962, sin perjuicio del derecho a ampararse de inmediato en el régimen de\r\nanticipo previsto por el artículo 16 de la citada ley N.o 12.570. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13563-1966/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja de Compensación N.o 19, organizará un registro con los \r\ntrabajadores que se acojan al régimen de las leyes citadas en el artículo\r\nanterior. Dicho registro funcionará de acuerdo con las normas previstas por los artículos 21 y siguientes de la ley N.o 9.196, de 11 de enero de 1934, en cuanto fueron aplicables.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndense de oficio los juicios o ejecuciones pendientes promovidos por los acreedores de la Empresa \"London París S. A.\" que afecten al inmueble y los accesorios individualizados en el articulo 1.o de esta\r\nley. Los embargos trabados se levantarán de oficio y se trasladarán, también de oficio, sobre los demás bienes que integran el patrimonio del comercio expresado, conservando, a todos los efectos legales, la fecha originaria de inscripción. Exceptuase de esta traslación, una vez operada\r\nla enajenación, los créditos que hubiese tomado a su cargo el personal, como pasivo que afectare al inmueble e instalaciones, así como los accesorios transferidos debidamente individualizados en el Convenio celebrado para la conclusión del conflicto entre \"London París S. A.\", y su personal, el que deberá ser registrado en el Instituto Nacional del \r\nTrabajo y Servicios Anexados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria (FUECI), \r\nejercerá la representación de los empleados y obreros a los efectos de esta ley. En tal virtud, representará a la comunidad de acreedores laborales mencionados, hasta que se constituya la persona jurídica que\r\nlos asocie para la continuación del giro de \"London París S. A.\", o para la disposición de los bienes que les sean transferidos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13563-1966/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HEBER - DARDO ORTIZ - FRANCISCO M. UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO - MODESTO MORALES " 
 }