Suspéndense de oficio los juicios o ejecuciones pendientes promovidos por los acreedores de la Empresa "London París S. A." que afecten al inmueble y los accesorios individualizados en el articulo 1.o de esta
ley. Los embargos trabados se levantarán de oficio y se trasladarán, también de oficio, sobre los demás bienes que integran el patrimonio del comercio expresado, conservando, a todos los efectos legales, la fecha originaria de inscripción. Exceptuase de esta traslación, una vez operada
la enajenación, los créditos que hubiese tomado a su cargo el personal, como pasivo que afectare al inmueble e instalaciones, así como los accesorios transferidos debidamente individualizados en el Convenio celebrado para la conclusión del conflicto entre "London París S. A.", y su personal, el que deberá ser registrado en el Instituto Nacional del
Trabajo y Servicios Anexados.