La Caja de Compensación N.o 19, organizará un registro con los
trabajadores que se acojan al régimen de las leyes citadas en el artículo
anterior. Dicho registro funcionará de acuerdo con las normas previstas por los artículos 21 y siguientes de la ley N.o 9.196, de 11 de enero de 1934, en cuanto fueron aplicables.