El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá efectuar adelantos
a cuenta del producido de este impuesto, los que devengarán un interés
del 6 o/o (sis por ciento), anual.
No se aplicará a este préstamo el impuesto establecido por el artículo
32 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y sus modificativos.