SEGURIDAD SOCIAL. PRESTAMO A TRABAJADORES POR MEDIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. FRANCISCO MASSERA S.A




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 11/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1531

Artículo 2

   Los trabajadores que deseen hacer uso del mismo, deberán solicitarlo 
dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la promulgación de la presente ley y amortizarlo a razón de un jornal por mes.
   Este jornal será retenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda y vertida, conjuntamente, con las obligaciones mensuales correspondientes al Fondo de Seguro de Paro.
   El préstamo devengará un interés del 5 y 1/2 % (cinco y medio por ciento) anual.
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