Los trabajadores que deseen hacer uso del mismo, deberán solicitarlo
dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la promulgación de la presente ley y amortizarlo a razón de un jornal por mes.
Este jornal será retenido por la Empresa hasta la cancelación total de la deuda y vertida, conjuntamente, con las obligaciones mensuales correspondientes al Fondo de Seguro de Paro.
El préstamo devengará un interés del 5 y 1/2 % (cinco y medio por ciento) anual.