SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1516
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Caja creada por la presente ley constituirá una persona jurídica de
derecho público no estatal.
   Estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo de cinco 
miembros: un delegado designado por el Poder Ejecutivo, que la presidirá,
dos delegados patronales y dos delegados de los trabajadores, elegidos
con igual número de suplentes en la forma y con las calidades previstas
por el artículo 21 de la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
   Los suplentes de los delegados patronales y obreros podrán asistir a las deliberaciones del Consejo, intervenir en ellas y formar parte de 
Comisiones, pero no podrán votar sino en reemplazo de sus titulares ausentes.
   El delegado del Poder Ejecutivo también tendrá suplente designado en 
igual forma que el titular, con iguales facultades establecidas para los
demás suplentes.
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