SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1516
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Declárase obligatoria la afiliación de todos los frigoríficos del 
país que preparen carnes para la exportación, a Cajas que efectúen la compensación por seguro de paro para el personal de la industria frigorífica. A tal efecto, las empresas o firmas exportadoras no podrán realizar embarques sin exhibir ante la Dirección Nacional de Aduanas al tramitar el permiso de exportación correspondiente, el certificado de afiliación a alguna de dichas Cajas con la constancia de estar al día en el pago de obligaciones de dichos servicios o de las cuotas correspondientes a la consolidación de adeudos. Facúltase a las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (leyes Nos. 10.562, de 12 de diciembre de 1944 y 13.552, de 26 de octubre de 1966) a retener del importe de las cobranzas del Exterior, los montos adeudados a dichos Institutos, cuando se comprobare haberse realizado embarques sin 
la correspondiente habilitación. A estos efectos, sólo bastará la simple comunicación de la Caja respectiva al Banco interviniente, el que pondrá de inmediato a la orden del organismo las sumas retenidas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.837 de 07/01/1970 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.552 de 26/10/1966 artículo 2.
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