SEGURIDAD SOCIAL. AMPLIACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, DE INVALIDEZ Y DE ASISTENCIA MEDICA DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL METAL Y RAMAS AFINES
A los efectos del artículo anterior, es indispensable:
a) Que los beneficios que sirvan las Cajas de Auxilios o los establecidos
por convenios colectivos o acuerdos, sean en su conjunto superiores a
los legales;
b) Que los órganos de administración del beneficio se integren por
representación paritaria de empleadores y trabajadores comprendidos en
el régimen convencional. El número de representantes de ambos actores
será fijado de común acuerdo por ambas partes, y los representantes de
los trabajadores serán electos por el régimen establecido para la
elección de delegados ante los Consejos de Salarios por la ley N.o
10.449, de 12 de noviembre de 1943.