{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13541" 
  ,"anioNorma" : 1966 
  ,"nombreNorma" : "RETENCION SOBRE RETRIBUCIONES SALARIALES O PASIVIDADES. COOPERATIVAS BANCARIA Y FRAY BENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1966/11/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1966" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1966" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1966 
  ,"pagina" : 1501 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13541-1966/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Confiérase a las Cooperativas \"Bancaria\" y \"Fray Bentos\", la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa \r\nconformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones u otras retribuciones nominales de los trabajadores, importe que le será \r\nentregado a la Cooperativa correspondiente, para sufragar el monto de \r\nlas adquisiciones de artículos de uso o consumo hechas a dicha \r\nCooperativa o de servicios prestados por ella o por su intermedio; la \r\nretención podrá llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) cuando además \r\ncomprenda garantía de alquileres.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13541-1966/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13541-1966/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se tratare de jubilaciones o pensiones servidas por las Cajas \r\nde Jubilaciones, la retención a practicar por la que corresponda, no \r\npodrá exceder de hasta el 35 % (treinta y cinco por ciento) en los casos generales y de hasta el 40 % (cuarenta por ciento) cuando, además, comprenda garantía de alquileres.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13541-1966/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13541-1966/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retenciones autorizadas por los artículos anteriores, comprenderá \r\ntambién las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación \r\nde capital cooperativo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13541-1966/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que \r\ngocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.\r\n   En caso de que alguno lo hiciere, se preferirá a la Cooperativa de \r\nConsumo (organizada según la ley N° 10.761 de 15 de agosto de 1946) que haya hecho valer sus derechos en primer término.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13541-1966/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Cooperativa \"Bancaria\" y la Cooperativa \"Fray Bentos\"no podrán ordenar retenciones que respondan directa o indirectamente a préstamos \r\nen efectivo.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13541-1966/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada uno de los organismos competentes podrá designar un funcionario \r\nde su dependencia el que efectuará la comprobación de las operaciones de la Cooperativa, en lo que se relaciona con las cuotas correspondientes a su respectiva gestión.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13541-1966/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las autorizaciones que se otorgan por esta ley, regirán mientras las \r\ninstituciones beneficiarias gocen de personería jurídica y se ajusten a \r\nlas prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13541-1966/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ\r\n\r\n\r\n " 
 }