SEGURIDAD SOCIAL. AMPLIACION DEL SEGURO DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 01/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1475

Artículo 2

   A los efectos del artículo anterior, es indispensable:

a) Que los beneficios que sirvan a las Cajas de Auxilios o los 
   establecidos por convenios colectivos o acuerdo sean en su conjunto, 
   iguales o superiores a los legales.
b) Que los órganos de administración del beneficio se integren por 
   representación paritaria de empleadores y trabajadores comprendidos en 
   el régimen convencional. El número de representantes de ambos sectores 
   será fijado de común acuerdo por ambas partes, y los representantes de 
   los trabajadores serán electos por el régimen establecido para la 
   elección de delegados ante los Consejos de Salarios, por la ley número 
   10.449, de 12 de noviembre de 1943.
c) Que el funcionamiento de estas Cajas data de tres años anteriores a la
   vigencia de la ley No. 13.490, de 18 de agosto de 1966.

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