FUNCIONARIOS MILITARES. DELITO DE DESERCION




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 01/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1473

Artículo 1

   Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, 
los miembros del personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y Cuerpo de
Equipaje de la Marina, que hubieran desertado hasta el 19 de junio de 1966, dándose por cumplido los contratos de servicio que hubieran firmado
y poniéndose en libertad inmediatamente, a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

HEBER - PABLO C MORATORIO
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