EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 01/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1469

Artículo 4

   Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9.o de la ley N.o 11.925, de 27 de marzo de 1953, de Ordenamiento Financiero y Reajuste Administrativo, a lo que recaude en lo sucesivo la AGADU en nombre del Consejo de Derechos de Autor, por concepto de derechos de 
autor de las obras caídas en el dominio público o que pertenezcan al Estado de conformidad a lo dispuesto por la ley N° 9.739, de Propiedad Artística y Literaria del 17 de diciembre de 1937.

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