SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL A TRABAJADORES DE SALAS DE CALDERAS Y MAQUINAS DEL FRIGORIFICO NACIONAL, CAPATACES DE AFE Y TRABAJADORES DE HIDROGRAFIA Y VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley N.o 12.133, de 27
de agosto de 1954, a los trabajadores de las Salas de Calderas y Máquinas
del Frigorífico Nacional, a los operarios y capataces de Talleres Diesel
de Maniobras, y de Señales de las Secciones Pinturerías y personal de cuadrillas de la Administración de Ferrocarriles del Estado.
Inclúyense en los beneficios que se acuerdan en el artículo anterior,
a los trabajadores de las Secciones de Soldadura y Fundición de la Dirección de Hidrografía y de las Secciones Diesel, Pintura y Baterías de
los Talleres de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.