{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13515" 
  ,"anioNorma" : 1966 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS PARA EL PERSONAL DE UTE AFECTADO A LA OPERACION TELEFONICA DE LARGA DISTANCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1966/10/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1966" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1966" 
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  ,"anio" : 1966 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13515-1966/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de U. T. E. afectado a la operación telefónica de larga \r\ndistancia (Inter-urbano, internacional y urbano en central del interior),\r\npodrá acogerse a los beneficios jubilatorios una vez computados veinte años de labor ininterrumpida en dicha tarea o veinticinco alternados, siempre que los últimos quince lo sean en la Sección Tráfico. Para dichos\r\nfuncionarios no regirán las disposiciones vigentes relativas a límites de\r\nedad. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13515-1966/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO " 
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