SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS PARA EL PERSONAL DE UTE AFECTADO A LA OPERACION TELEFONICA DE LARGA DISTANCIA




Promulgación: 19/10/1966
Publicación: 31/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1450
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El personal de U. T. E. afectado a la operación telefónica de larga 
distancia (Inter-urbano, internacional y urbano en central del interior),
podrá acogerse a los beneficios jubilatorios una vez computados veinte años de labor ininterrumpida en dicha tarea o veinticinco alternados, siempre que los últimos quince lo sean en la Sección Tráfico. Para dichos
funcionarios no regirán las disposiciones vigentes relativas a límites de
edad.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.


HEBER - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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