Dentro de cada uno de los rubros en que se dividirá el Fondo de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, la prioridad en el otorgamiento del beneficio se determinará por medio de
un sistema de puntaje establecido en función de los siguientes factores:
A) Hogar constituido.
B) Número de hijos y familiares a su cargo.
C) Antigüedad en el Organismo.
D) Carencia de vivienda propia.
A los efectos de la aplicación del apartado C) se considerará
actividad en la ANCAP, la cumplida en el ex Instituto de Química industrial a partir de octubre de 1931.