{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13496" 
  ,"anioNorma" : 1966 
  ,"nombreNorma" : "VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1966/09/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/1966" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1966" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1966 
  ,"pagina" : 1274 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13496-1966?verreferencias=norma" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13496-1966/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Con los recursos que se crean por esta ley, el Tribunal de Cuentas\r\nconcederá préstamos destinados a la adquisición o construcción de la\r\n\"Vivienda Propia\" a sus funcionarios y ex-funcionarios, en condiciones\r\nsimilares en lo pertinente, a las establecidas en las leyes Nos. 12.108,\r\nde 21 de mayo de 1954, 12.707, de 9 de abril de 1960 y concordantes, por\r\nmontos máximos equivalentes a lo que resulte de una cuota mensual de\r\namortización e intereses que no superen el 45% del sueldo nominal o\r\npasividad en su caso, con un máximo de hasta $ 300.000.00 (trescientos\r\nmil pesos) para la construcción de viviendas y de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) para la adquisición de las mismas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13496-1966/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A tales efectos, crease una tasa de 2 o/oo (dos por mil), a todo oferente que resultare adjudicatario en licitaciones públicas, restringidas, contrataciones directas así como pedidos de precios, que realicen todas las dependencias estatales, municipios, entes autónomos y servicios descentralizados, la cual será abonada mediante el sistema de timbres al notificarse la resolución de adjudicación, o firma del\r\ncontrato cuando procediere. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13496-1966/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13496-1966/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los recursos creados por la presente ley serán vertidos en el Banco\r\nde la República, en una cuenta denominada \"Viviendas de Funcionarios del\r\nTribunal de Cuentas\", la que será administrada y contra la que girará el\r\nTribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y la\r\nreglamentación que el mismo dicte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13496-1966/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HEBER - DARDO ORTIZ \r\n\r\n " 
 }