Apruébase el Acuerdo entre el Uruguay y los Estados Unidos de América,
formalizado por medio de un cambio de notas de fecha 12 de setiembre de
1961, según el cual las estaciones de radioaficionados quedan autorizadas
a trasmitir mensajes u otras comunicaciones internacionales procedentes
de terceras personas o con destino a terceras personas. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.