Si el trabajador optare por su reincorporación, de acuerdo con el
artículo precedente el empleador dispondrá de un plazo perentorio de
cinco días hábiles, desde la recepción del telegrama colacionado, para
convocar al trabajador a ocupar su puesto. La reincorporación se
considerará efectiva desde el tercer día contado desde la convocatoria o
desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior,
generándose desde esa fecha, los salarios, salvo que el trabajador
hubiese comenzado a prestar servicios antes. El trabajador convocado,
que no compareciere en tres días hábiles y consecutivos, será considerado
como renunciante.