ACTIVIDAD PRIVADA. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 29/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1083

Artículo 2

   Si el trabajador optare por su reincorporación, de acuerdo con el 
artículo precedente el empleador dispondrá de un plazo perentorio de 
cinco días hábiles, desde la recepción del telegrama colacionado, para 
convocar al trabajador a ocupar su puesto. La reincorporación se 
considerará efectiva desde el tercer día contado desde la convocatoria o 
desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior, 
generándose desde esa fecha, los salarios, salvo que el trabajador 
hubiese comenzado a prestar servicios antes. El trabajador convocado, 
que no compareciere en tres días hábiles y consecutivos, será considerado
como renunciante.
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