BOLSA DE TRABAJO. PANADERIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 21/07/1966
Publicación: 29/07/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 952
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Bolsa comprederá un Registro A) de Titulares y un Registro B) de 
Aspirantes.
   El Registro A) se integrará con:
a) Con los obreros que figuran en las Bolsas de Trabajo existentes a la 
   fecha de la sanción de la presente ley;
b) Con los obreros que teniendo trabajo en la industria como efectivos o 
   suplentes, perdieran el mismo por despido o cese;
c) Con los obreros que no estando en ninguna de las situaciones 
   precedentes, pudieran justificar actividad como trabajadores de la 
   industria en Montevideo;
d) Con los trabajadores del Registro B) que la Comisión Honoraria de 
   acuerdo a las necesidades de la industria, considere necesario 
   incorporar al Registro A).
   El Registro B) se integrará con trabajadores que aspiren, en lo 
sucesivo a ingresar en la industria en Montevideo.
   Los Registros se estructurarán clasificando a los obreros en listas, 
de acuerdo a las categorías de su especialización.
   Cuando una de las partes cuestione la categoría aducida por el obrero,
la Comisión Honoraria podrá disponer la realización de una prueba de 
suficiencia, de acuerdo a la reglamentación que se dicte y resolverá en 
consecuencia.
   La promoción de categoría dentro del mismo establecimiento, siempre 
que corresponda a trabajadores con una antigüedad no menor de dos años en
la empresa que lo promueve, no exigirá la intervención de la Bolsa de 
Trabajo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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