La Bolsa comprederá un Registro A) de Titulares y un Registro B) de
Aspirantes.
El Registro A) se integrará con:
a) Con los obreros que figuran en las Bolsas de Trabajo existentes a la
fecha de la sanción de la presente ley;
b) Con los obreros que teniendo trabajo en la industria como efectivos o
suplentes, perdieran el mismo por despido o cese;
c) Con los obreros que no estando en ninguna de las situaciones
precedentes, pudieran justificar actividad como trabajadores de la
industria en Montevideo;
d) Con los trabajadores del Registro B) que la Comisión Honoraria de
acuerdo a las necesidades de la industria, considere necesario
incorporar al Registro A).
El Registro B) se integrará con trabajadores que aspiren, en lo
sucesivo a ingresar en la industria en Montevideo.
Los Registros se estructurarán clasificando a los obreros en listas,
de acuerdo a las categorías de su especialización.
Cuando una de las partes cuestione la categoría aducida por el obrero,
la Comisión Honoraria podrá disponer la realización de una prueba de
suficiencia, de acuerdo a la reglamentación que se dicte y resolverá en
consecuencia.
La promoción de categoría dentro del mismo establecimiento, siempre
que corresponda a trabajadores con una antigüedad no menor de dos años en
la empresa que lo promueve, no exigirá la intervención de la Bolsa de
Trabajo.