Créase un Fondo de Recursos integrado por los siguientes aportes:
a) el producido del pago de las boletas de las efectividades o suplencias
tramitadas ante la Bolsa;
b) el producido de las multas a que se refiere el artículo 11 de la
presente ley.
c) un aporte patronal equivalente al 5 o/oo (cinco por mil) de los
sueldos y jornales pagados por cualquier concepto.