IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA Y CREACION DEL FONDO DE SUBSIDIO Y CENSO




Promulgación: 16/06/1966
Publicación: 24/06/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 738
Reglamentada por: Decreto Nº 413/966 de 23/08/1966.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Con el 1 o/oo (uno por mil) en que se aumenta el impuesto a que se
hace referencia en el artículo anterior se formará un Fondo que se denominará "Subsidio y Censo" que se destinará:

(*)

b) Hasta $ 13:000.000.00 (trece millones de pesos) la continuación del 
   Censo Industrial y de Servicios a que se refiere el artículo 
   3° de la ley N° 13.349, de 29 de julio de 1965. Con cargo a esta 
   partida podrán pagarse retribuciones mensuales de carácter personal 
   sólo a los funcionarios contratados que se encontraban prestando 
   servicios al 31 de diciembre de 1965. En ningún caso se podrán pagar 
   horas extras con cargo a esta partida, ni efectuar nuevas 
   contrataciones.

c) Hasta la cantidad de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) para la 
   Asociación Uruguaya de Lucha contra el Cáncer.

d) Hasta la cantidad de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) para la 
   Liga Uruguaya cotra la Tuberculosis.

   El Fondo será administrado por el Poder Ejecutivo de conformidad a las
necesidades que tengan los Ministerios de Industrias y Trabajo y de 
Hacienda, para dar cumplimiento a los fines establecidos en esta ley.

(*)

(*)Notas:
Literal a) e inciso final derogado/s por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 
artículo 22.
Reglamentado por: Decreto Nº 321/966 de 05/07/1966.
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.479 de 16/06/1966 artículo 2.
Referencias al artículo
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