Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, a adelantar
hasta la suma de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) a la Asociación
Uruguaya de Football, para atender exclusivamente los gastos que demande
la participación del Uruguay en el VIII Campeonato Mundial de Fútbol a
realizarse en Inglaterra en el año 1966.
A los efectos de cancelar dicho adelanto, el Ministerio de Hacienda,
depositará en el Banco de la República, hasta cubrir la suma antes
expresada, los ingresos que perciba por concepto del impuesto creado por
el artículo siguiente.
Créase por una sola vez, con destino a Rentas Generales, un impuesto
adicional del 5 % (cinco por ciento) sobre el impuesto a la renta de las
sociedades de capital correspondiente a los ejercicios económicos
cerrados en el año civil 1966.
El Poder Ejecutivo determinará la época y forma de recaudación de
dicho adicional.
La Asociación Uruguaya de Football deberá presentar al Ministerio de
Hacienda en un plazo de 180 días, la liquidación de los gastos atendidos
por esta contribución.