DEPORTES. VIII CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL. INGLATERRA 1966




Promulgación: 26/05/1966
Publicación: 31/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 662

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, a adelantar 
hasta la suma de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) a la Asociación 
Uruguaya de Football, para atender exclusivamente los gastos que demande 
la participación del Uruguay en el VIII Campeonato Mundial de Fútbol a 
realizarse en Inglaterra en el año 1966.
   A los efectos de cancelar dicho adelanto, el Ministerio de Hacienda, 
depositará en el Banco de la República, hasta cubrir la suma antes 
expresada, los ingresos que perciba por concepto del impuesto creado por 
el artículo siguiente.

Artículo 2

   Créase por una sola vez, con destino a Rentas Generales, un impuesto 
adicional del 5 % (cinco por ciento) sobre el impuesto a la renta de las 
sociedades de capital correspondiente a los ejercicios económicos 
cerrados en el año civil 1966.
   El Poder Ejecutivo determinará la época y forma de recaudación de
dicho adicional.
Referencias al artículo

Artículo 3

   La Asociación Uruguaya de Football deberá presentar al Ministerio de 
Hacienda en un plazo de 180 días, la liquidación de los gastos atendidos 
por esta contribución.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

HEBER - DARDO ORTIZ
Ayuda