LISTA PROVISIONAL DE OBREROS LIBRES. BOLSA DE TRABAJO DE LA ESTIBA




Promulgación: 05/05/1966
Publicación: 12/05/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1966
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 21/968 de 11/01/1968.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La liquidación de los créditos de cada trabajador por concepto de 
seguro de paro será efectuada por una Comisión Tripartita integrada por 
un delegado de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba, que
la presidirá; dos delegados de los trabajadores de la Lista Provisional 
de Obreros Libres y dos de los empleadores.
   Los delegados de los trabajadores y de los empleadores y suplentes 
respectivos, serán elegidos mediante el procedimiento establecido en la 
ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943.
   Esta Comisión funcionará en CASE, la que está obligada a suministrarle
todos los medios materiales necesarios para la realización de estas 
funciones.
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